jueves, 26 de mayo de 2016

Tengo morosos en mi comunidad de propietarios ¿qué puedo hacer?

Si tienes un vecino que a dejado de sufragar los gastos de la comunidad durante algunos meses, no dejes que acumule más recibos y que al final la deuda sea impagable. 

Hay un procedimiento muy rápido y barato en vía judicial. Este procedimiento se conoce como Procedimiento Monitorio. 


La petición inicial del procedimiento monitorio en el juzgado, no necesita ni abogado ni procurador, es el Presidente de la Comunidad de Propietarios o el administrador quien lo solicita. 

Requisitos para solicitarlo

1. Es necesario que la deuda sea liquida, vencida, determinada y exigible. 

2. Será necesario convocar una Junta de Propietarios en la que se acuerde:
  • aprobar la liquidación de la deuda que tenga el propietario deudor con la comunidad de vecinos
  • que los vecinos autoricen en esa reunión al presidente o al administrador a que les representen judicialmente para exigirla.
3. Comunicar dicho acuerdo al propietario deudor, mediante una notificación por escrito firmado por el Secretario de la Comunidad de Propietarios con el visto bueno del Presidente. Este escrito informándole, se notificará bien en el domicilio dado por ese propietario para recibir las notificaciones o bien en el piso afectado por la deuda; y de ser imposible la notificación de esta manera, se le notificará exponiendo el escrito del acuerdo de la Junta en el tablón de anuncios de la comunidad o en el lugar indicado al efecto para ello en tu edificio o comunidad. 

4. Si la persona deudora no paga en el plazo de 3 días desde que recibe la notificación del acuerdo de la Junta de Propietarios, el Secretario de la Junta de Propietarios con el visto bueno del Presidente, emitirán un certificado de dicho acuerdo y de la cantidad debida, que es el que deberán presentar junto con la solicitud inicial del procedimiento monitorio y con el documento acreditativo de la notificación al deudor, documentos que acrediten la legitimación del presidente o administrador de la Comunidad de Propietarios y justificantes de los gastos ocasionados previos al requerimiento del proceso monitorio.   

Procedimiento judicial 

Si este es el caso, el presidente de tu Comunidad de Propietarios o administrador, cumplidos estos requisitos previos, puede acudir al juzgado y solicitarlo. 

El proceso judicial es rápido. Una vez recibida esa solicitud (por medio de un formulario que pone a nuestra disposición el Juzgado) y los documentos que muestran la deuda y la representación por parte de la Comunidad de Propietarios, si se cumplen todos los trámites, el Letrado de la Administración de Justicia ( antiguo Secretario Judicial) requerirá al moroso para que en el plazo de 20 días pague la deuda o se oponga a la misma. 

A partir de aquí, el deudor puede pagar, no pagar o oponerse al pago:
  • Si el deudor paga, finaliza el trámite por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia con el cobro de la deuda.
  • Si no paga o no no dice nada, el procedimiento finaliza también por Decreto en el que se informa a la Comunidad de Propietarios que puede solicitar la ejecución contra el patrimonio del deudor, para cobrar la deuda.
  • Si el deudor se opone (Oposición), en ese caso el procedimiento se complica, pues se seguirá el procedimiento, en virtud de la tramitación correspondiente, de juicio ordinario o verbal.
Hay que tener en cuenta que si queremos que este proceso sea viable y fácil cobrar, debe ser respecto a cantidades pequeñas. 

¿Por qué respecto a cantidades pequeñas? 

Porque si se da este último caso de "oposición" y hay que ir a juicio, si la cantidad de la pretensión aducida es inferior a 2000 euros, incluídos todos los gastos del requerimiento de pago anteriores a la petición judicial (certificación de correos, notario, etc), no será tampoco necesario abogado ni procurador. Si la cantidad es superior sí que será necesaria acudir con defensa de abogado y representación de procurador. 

Además, si la cantidad es pequeña no suele ser viable para el deudor oponerse, y entrar en un proceso judicial con sus trámites respectivos. Pero, aunque no suele ser viable, esta opción es posible que la podamos encontrar, y por eso la comento. 

Respecto a hablar de cantidades pequeñas, también es importante respecto al tipo de juicio a seguir si se diera la oposición del deudor. Así, si la cuantía es inferior a 6000 euros el procedimiento a seguir sería el del juicio verbal (plazos más reducidos que en el juicio ordinario) y si la cantidad fuera superior a 6000 euros el juicio que seguiría es el juicio ordinario. 

Cuantía: 

Como hemos dicho, siempre que la deuda que se requiera sea inferior a 2000 euros, no es necesario abogado ni procurador, por lo que ese gasto sería 0 euros. 

Lo que sí debe pagar la comunidad de propietarios es la tasa judicial, cuya cuantía seria relativamente pequeña (100 euros + 0'5% de la cantidad pretendida en la pretensión de cobro. Es decir, si estamos hablando de 1900 euros, la cantidad a pagar por tasa judicial sería 109,5 euros, y si además le añades una bonificación por la utilización de medios telemáticos la cantidad se reduce un 10%) Y esta tasa judicial seria el único gasto que le afectaría, siempre que no haya oposición por parte del deudor que podría o no, aumentar la cantidad.   

El procedimiento monitorio en 10 preguntas. 

Este proceso es sencillo, no obstante, ante cualquier duda, infórmate por un abogado y visualiza los documentos adjuntos que te señalo de la Secretaría General de la Administración de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial 
Procedimiento monitorio en 10 preguntas de la Secretaría General de la Administración de Justicia. 
Procedimiento monitorio del Consejo General del Poder Judicial.

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