lunes, 23 de mayo de 2016

¿Cómo cambiar de sexo y nombre en el DNI?

Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación en el Registro Civil de la mención relativa al sexo y nombre. 


La rectificación se tramitará y acordará de acuerdo a las normas establecidas en la Ley del Registro Civil y su Reglamento con respecto a los expedientes gubernativos y, a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

La competencia para conocer de las solicitudes de rectificación registral de la mención del sexo y nombre corresponderá al Encargado del Registro Civil del domicilio del solicitante. 

La rectificación registral de la mención del sexo se acordará una vez que la persona solicitante acredite: 
a) Que le ha sido diagnosticada disforia de género, mediante informe de médico o psicólogo clínico. 
b) Que ha sido tratada médicamente durante al menos dos años para acomodar sus características físicas a las correspondientes al sexo reclamado. La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante informe del médico colegiado bajo cuya dirección se haya realizado el tratamiento o, en su defecto, mediante informe de un médico forense especializado. 

La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. 

El Encargado del Registro Civil notificará de oficio el cambio de sexo y de nombre producido a las autoridades y organismos que reglamentariamente se determine. 

El cambio de sexo y nombre obligará a quien lo hubiere obtenido a solicitar un nuevo DNI ajustado a la inscripción registral rectificada, conservando el mismo número del documento nacional de identidad. La rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición. El cambio de sexo y nombre no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral.

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