sábado, 21 de marzo de 2020

IRPF 2019 y Patrimonio del 1 de abril al 30 de junio 2020

 El pasado 3 de marzo de 2020 se publicó la Orden HAC/253/2020 sobre los modelos, plazos y procedimientos del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.

Si la situación del Estado de Alarma decretada en España no se alarga y modifica dicha fecha, desde el 1 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (http://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Una vez conocido el borrador, se podrá confirmar y aceptar o en el caso de disconformidad se podrá modificar. 

Para modificarlo se podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración mediante Certificado electrónico, Cl@ve PIN o Número de referencia. 

b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Tributaria. En los supuestos de declaración formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia del cónyuge. 

c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Impuesto sobre el Patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 de esta orden, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Más información 
Para más información detallada puedes consultar la Orden en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3861