domingo, 11 de junio de 2017

Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Infomación (SII) de la Agencia Tributaria


El próximo 1 de julio entra en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Infomación (SII) de la Agencia Tributaria a tenor de lo fijado por el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

OBLIGATORIEDAD 

No todos los contribuyentes deben utilizar obligatoriamente el SII. 

Están obligado a utilizarlos todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual:

  • grandes empresas (que facturan más de 6 millones de euros).
  • grupos de IVA
  • inscritos en el Redeme (Registro de Devolución Mensual del IVA). 

¿COMO SE PRESENTA?

Se trata de enviar determinada información que actualmente se encuentra en dos sitios diferentes (Libros Registros de IVA y Facturas) a la Sede Electrónica de la AEAT, desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de los actuales Libros Registro de IVA.

Asimismo, se suministrará determinada información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347 (artículos 33 a 36 del RGAT): 

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LAS VENTAJAS DEL SII

  • Disminuirá los requerimientos de información por parte de la Agencia. 
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales libros de registro de IVA. 
  • Suprimirá la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
  • Se verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas del IVA.