sábado, 21 de marzo de 2020

IRPF 2019 y Patrimonio del 1 de abril al 30 de junio 2020

 El pasado 3 de marzo de 2020 se publicó la Orden HAC/253/2020 sobre los modelos, plazos y procedimientos del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019.

Si la situación del Estado de Alarma decretada en España no se alarga y modifica dicha fecha, desde el 1 de abril de 2020, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, al que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (http://www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.

Una vez conocido el borrador, se podrá confirmar y aceptar o en el caso de disconformidad se podrá modificar. 

Para modificarlo se podrá realizarse a través de alguna de las siguientes vías:

a) Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración mediante Certificado electrónico, Cl@ve PIN o Número de referencia. 

b) Por medios electrónicos, a través del teléfono, previa solicitud de cita, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia, previamente solicitado a la Agencia Tributaria. En los supuestos de declaración formulada por ambos cónyuges será necesario, además, comunicar el número de identificación fiscal (NIF) así como el número de referencia del cónyuge. 

c) Mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aportando el contribuyente para acreditar su identidad, entre otros datos, su número de identificación fiscal (NIF).

El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Impuesto sobre el Patrimonio

El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 de esta orden, para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas.

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet.

Más información 
Para más información detallada puedes consultar la Orden en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3861 

domingo, 11 de junio de 2017

Nuevo sistema de Suministro Inmediato de Infomación (SII) de la Agencia Tributaria


El próximo 1 de julio entra en vigor el sistema de Suministro Inmediato de Infomación (SII) de la Agencia Tributaria a tenor de lo fijado por el Real Decreto 596/2016 para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA.

OBLIGATORIEDAD 

No todos los contribuyentes deben utilizar obligatoriamente el SII. 

Están obligado a utilizarlos todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual:

  • grandes empresas (que facturan más de 6 millones de euros).
  • grupos de IVA
  • inscritos en el Redeme (Registro de Devolución Mensual del IVA). 

¿COMO SE PRESENTA?

Se trata de enviar determinada información que actualmente se encuentra en dos sitios diferentes (Libros Registros de IVA y Facturas) a la Sede Electrónica de la AEAT, desentendiéndose el obligado tributario de la llevanza de los actuales Libros Registro de IVA.

Asimismo, se suministrará determinada información con trascendencia tributaria que hasta ahora se incluía en los modelos 340 y 347 (artículos 33 a 36 del RGAT): 

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LAS VENTAJAS DEL SII

  • Disminuirá los requerimientos de información por parte de la Agencia. 
  • Moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales libros de registro de IVA. 
  • Suprimirá la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
  • Se verán ampliados en 10 días los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones periódicas del IVA. 



martes, 12 de julio de 2016

Nueva Ley 39/2015: Importantes novedades. La Administración se moderniza a partir de octubre.

El próximo 2 de octubre de 2016 entra en vigor la  nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cambia sustancialmente la manera de relacionarse los ciudadanos con las Administraciones Públicas, implantando una Administración electrónica totalmente interrelacionada, mejorando la agilidad de los procedimientos y reduciendo los tiempos de tramitación.

Entre las principales novedades de esta Ley que sustituye a la conocida Ley 30/92 se encuentran:

lunes, 6 de junio de 2016

Cómo recurrir una multa: ¿Sirve para algo?

Cómo recurrir una multa: ¿Sirve para algo? ¿Qué puedo alegar? 

Siempre hay que recurrir una multa que te notifican bien por correo certificado bien porque te la de en mano la Autoridad o te la dejen en el parabrisas de tu vehículo. Sea del tipo que sea la infracción: tráfico, urbanísticas, medioambientales, sanitarias… Siempre hay que recurrirlas. En este post te informo de lo que puedes hacer y decir

jueves, 2 de junio de 2016

¿Puedo beneficiarme de la Asistencia Jurídica Gratuita?

Supongo que habréis oído hablar muchas veces de la Asistencia Jurídica Gratuita y os habréis preguntado si en vuestra situación tenéis derecho a solicitarla. 

En primer lugar responderemos a la pregunta ¿qué es la asistencia jurídica gratuita?

jueves, 26 de mayo de 2016

Tengo morosos en mi comunidad de propietarios ¿qué puedo hacer?

Si tienes un vecino que a dejado de sufragar los gastos de la comunidad durante algunos meses, no dejes que acumule más recibos y que al final la deuda sea impagable. 

Hay un procedimiento muy rápido y barato en vía judicial. Este procedimiento se conoce como Procedimiento Monitorio. 

martes, 24 de mayo de 2016

Nueva convocatoria de subvenciones para Autónomos

El Boletín Oficial del Estado de hoy (pincha aquí), en su núm. 125, de 24 de mayo de 2016, páginas 27858 a 27860, ha publicado el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de emp.