jueves, 19 de mayo de 2016

¿Puedo obligar a mi Comunidad a instalar ascensores y rampas en mi edificio?

De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, tienen derecho a instar la realización de obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas con discapacidad o personas mayores de setenta años:
  • La persona propietaria de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. 
  • Los arrendatarios de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta año. 
  • Los subarrendatarios de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. 
  • Los usufructuarios o meros usuarios de la vivienda si en ella viven, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o que sean mayores de setenta años. 
Todos ellos deben acreditar bien la discapacidad a través de su certificado o su condición de tener 70 o más años de edad.

Obras e instalaciones de accesibilidad sin necesidad de acuerdo de la Comunidad de Propietarios 

Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, las que vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios. 

Estas obras deben ser necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior. 

Además, el importe repercutido anualmente de las obras, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 

No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. 

Obras e instalaciones de accesibilidad que necesitan el acuerdo de la comunidad de propietarios 

Cuando las obras que sean necesarias para dotar de accesibilidad al inmueble excedan del importe de doce mensualidades de gastos ordinarios, se debe adoptar acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar las obras, que necesitará el voto favorable de la mayoría de los propietarios, quedando de esta manera, la Comunidad de Propietarios obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación. 

Se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados que informados del acuerdo no comuniquen su discrepancia en el plazo de treinta días naturales. Los acuerdos válidamente adoptados, de esta forma, obligan a todos los propietarios. 

Obras e instalaciones de accesibilidad que pueden realizar las personas con discapacidad asumiendo el coste 

El titular del derecho que quiera realizar las obras a su coste, comunicará de forma fehaciente al presidente de la comunidad de propietarios o mancomunidad la necesidad de ejecutar obras de adecuación para la eliminación de barreras por razón de su discapacidad o edad que realizará a su propio coste. Acompañará a esa comunicación, la certificación del grado de discapacidad o Documento Nacional de Identidad (DNI) para acreditar la edad; proyecto técnico de la obra por realizar detallado y acreditación de empadronamiento municipal. 

El receptor de la comunicación en el plazo máximo de sesenta días comunicará al solicitante: su consentimiento, oposición o soluciones alternativas a la propuesta del solicitante. En este último caso el solicitante comunicará su conformidad o disconformidad. 

Si transcurriese el plazo mencionado sin comunicación, las obras se entenderán consentidas y se podrán iniciar, una vez obtenida la autorización municipal correspondiente. La oposición comunicada fuera de plazo no impedirá la realización de las obras. Si la comunicación fuera de oposición o las medidas alternativas propuestas no fueran aceptadas se podrá interponer demanda en los Tribunales de Justicia.

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