miércoles, 11 de mayo de 2016

Vivo de alquiler ¿tengo que pagar algún Impuesto?

Pues sí, el arrendamientos de inmuebles destinado a vivienda se encuentra grabado con el Impuesto sobre transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 24 de septiembre de 1993, así lo indica. El artículo 7 de la Ley establece que son transmisiones patrimoniales sujetas a este impuesto la constitución de arrendamientos, así como los contratos de aparcería y los subarriendo que a los efectos de este impuesto, se equipararán a los de arrendamiento. 



Este tema que ha saltado en los medios de comunicación como una novedad, como veis no es tal, data de 1993 y tampoco nos tiene que alarmar pues el pago es único (un sólo pago) y de escasa cuantía.

¿Por qué se ha convertido en noticia este Impuesto?
La cuestión es que, hasta ahora, prácticamente no se reclamaba ni se inspeccionaba los pagos de dicho impuesto en los alquileres, por lo que este supuesto de pago del impuesto era totalmente desconocido. Hace unos meses algunas Comunidades Autónomas han empezado a exigirlo, causando una gran sorpresa a los inquilinos. Además, los que han declarado a Hacienda su alquiler serán los primeros en recibir el requerimiento para que liquiden su deuda y los intereses de demora.

¿Quién está obligado a pagarlo y cuánto hay que pagar?
Está obligado al pago, el arrendatario de un inmueble destinado a vivienda. En ningún caso el destinado a uso profesional o empresarial que estará sujeto al pago del IVA. Por tanto hay que distinguir cuando un arrendamiento se encuentra sujeto a IVA y cuando a ITP.

Respecto a la cantidad a pagar, es un único pago que se calcula de la siguiente manera.
Primero hay que multiplicar el número de meses del contrato (4 años=48 meses) por la cantidad a pagar mensual. El resultado de dicha multiplicación será la base imponible a la que habrá que aplicarle el siguiente baremo:

Euros                                          Hasta
30,05 euros                                 0,09
De 30,06 a 60,10                        0,18
De 60,11 a 120,20                      0,39
De 120,21 a 240,40                    0, 78
De 240,41 a 480,81                    1,68
De 480,82 a 961,62                    3,37
De 961,63 a 1.923,24                 7,21
De 1.923,25 a 3.846,48              14,42
De 3.846,49 a 7.692,95              30,77
De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción.


¿Dónde pago este impuesto? 
Puedes adquirir el modelo en los estancos y en las delegaciones de hacienda. Se trata de cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma que la establecida para la compraventa de vivienda usada y pagarlo en las delegaciones de hacienda.

Información del impuesto en algunas Comunidades Autónomas
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad de Madrid
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Andalucía
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Comunidad Valenciana
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Galicia
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en País Vasco
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Canarias
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Cataluña

En espera de vuestros comentarios, nos leemos el próximo jueves, en el que trataré sobre la obligatoriedad de instalar rampas y ascensores en las viviendas. Podéis vosotros también sugerir el asunto sobre el que hablar.

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