domingo, 8 de mayo de 2016

Separarse o Divorciarse ante Notario

Si te quieres Separar o Divorciar ante el Notario tienes que saber que sólo podrás acudir en el caso que haya acuerdo entre los cónyuges que quieran divorciarse o separarse y no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente.

Si se dan estos requisitos pueden acudir al notario a otorgar una escritura pública. Esta escritura pública, es una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la incorporación del convenio regulador del divorcio. 

¿Cuál es el proceso a seguir? 


El proceso se inicia con la búsqueda de un abogado que os contará el proceso y redactará el Convenio Regulador, con arreglo a las condiciones establecidas por cada una de las partes. 

 Al ser un divorcio o separación de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden compartir abogado (asistencia y representación única de las partes) por lo que el coste del proceso se reduce. 

A continuación se procederá a buscar un notario próximo al último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes. 

En el notario al que acudirán los dos cónyuges personalmente, asistidos de abogado, se firmará la escritura pública a la que se incorporará o transcribirá el convenio regulador. Los abogados firmarán también la escritura. 

Cuando el Notario considere que el acuerdo protocolizado en el Convenio regulador pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador. 

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán también prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten si carecen de ingresos propios y/o conviven en el domicilio familiar. Este consentimiento es esencial, si no se presta no hay aprobación de convenio ni tampoco divorcio. 

Una vez firmada la escritura, el nuevo art. 61 de la Ley del Registro Civil establece que se remitirá por medios electrónicos al Registro Civil. 

Hay que advertir que este proceso también se puede realizar ante los Letrados de la Administración de Justicia del Juzgado del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes, en lugar del Notario, ante el que se prestará el consentimiento como en el caso del Notario.

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