jueves, 2 de junio de 2016

¿Puedo beneficiarme de la Asistencia Jurídica Gratuita?

Supongo que habréis oído hablar muchas veces de la Asistencia Jurídica Gratuita y os habréis preguntado si en vuestra situación tenéis derecho a solicitarla. 

En primer lugar responderemos a la pregunta ¿qué es la asistencia jurídica gratuita?
Esta asistencia comprende, una serie de prestaciones consistentes principalmente en que te asignen un Abogado y Procurador gratuito y no pagar por los gastos derivados del juicio.
Estos gastos de juicio pueden ser las peritaciones del juicio, fianzas, tasas judiciales o depósitos para recurrir, inserción gratuita de anuncios o edictos que en el curso del proceso deban publicarse en periódicos oficiales, entre otros...

¿Qué persona física puede solicitarla? 
Aquellos ciudadanos que careciendo de patrimonio suficiente cuenten como máximo con los siguientes ingresos brutos anuales, por todos los conceptos y por unidad familiar: 
  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar: máximo 12.780,26 € brutos anuales de ingresos. 
  • Familias con menos de cuatro miembros: máximo 15.975,33 € brutos anuales de ingresos. 
  • Familias integradas por cuatro o más miembros: máximo 19.170,39 € brutos anuales de ingresos. 


Además de estos casos, tienen derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en todo caso, con independencia de recursos para litigar: 
  • Los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, para los juicios en el orden jurisdiccional social y contencioso-administrativo. 
  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo, y de trata de seres humanos en aquellos procesos que deriven de su condición de víctimas y, a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. 
  • Menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato y a sus causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima. 
  • Quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las tareas más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del juicio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos. 

Tampoco necesitan acreditar suficiencia de recursos para litigar, las siguientes personas jurídicas: 
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. 
  • Cruz Roja Española 
  • Asociaciones de Consumidores y Usuarios 
  • Asociaciones de Utilidad Pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad. 
  • Asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo. 

¿Tener una casa en propiedad se estima como patrimonio suficiente? 
No se estima como patrimonio suficiente si ésta constituye la vivienda habitual del solicitante. 
Para estimar si la persona que lo solicita tiene patrimonio suficiente, además de las propiedad de inmuebles, se revisarán los rendimientos de capital mobiliario y aquellos signos externos que manifiesten su real capacidad económica. 

¿Qué ocurre si no estoy en ninguno de estos supuestos? 
La Asistencia Jurídica Gratuita no se te aplica como tal, pero hay ciertos procedimientos judiciales que no requiere la representación por Procurador ni la defensa de Abogado, por lo que este coste te lo ahorrarías. Estos son aquellos juicios que versen sobre cuantía inferior a 2000 euros, tampoco se requiere en la solicitud inicial del proceso monitorio como ya comenté en el anterior post o la mayoría de procedimientos de jurisdicción voluntaria  Además también te ahorrarías la tasa judicial si eres persona física. 

¿En qué procesos me sirve la Asistencia Jurídica Gratuita? 
En todos los procedimientos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa ante la Administración Pública cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso. 

¿Dónde puedo solicitar la Asistencia Jurídica Gratuita? 
Pincha en este enlace del Ministerio de Justicia para ver dónde solicitarlo.
Pincha en este enlace del Consejo General de la Abogacía Española para saber si tienes derecho a este servicio.

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