domingo, 8 de mayo de 2016

Me voy de boda a la Notaría

No te extrañes si, a partir de julio de 2017, te encuentras una invitación de boda que te cita en la Notaría. La Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ha traído muchas novedades, y una de ellas la encontramos respecto a la ampliación de profesionales que pueden oficiar matrimonios civiles.
 Así a los ya conocidos:
1.º Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél.
2.° Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
3.º Funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
Se le suma el Letrado de la Administración de Justicia o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
Para aquellos que quieran, a partir de la fecha de julio d 2017, que les case un notario, tienen que saber que el procedimiento es similar al utilizado en el caso de los Alcaldes, Concejales, Jueces de Paz, etc. 
¿Qué hacer para que te case un Notario?
Debes elegir Notario correspondiente al lugar del domicilio tuyo o de tu pareja, quien constatará el cumplimiento de los requisitos de capacidad de ambos contrayentes y la inexistencia de impedimentos y, previa tramitación, extenderá el acta matrimonial.

El matrimonio tramitado por Notario, podrá celebrarse ante el mismo Notario u otro distinto, Juez de Paz, Alcalde o Concejal. Si se elige el mismo Notario u otro Notario distinto del que hubiere celebrado el acta, éste hará constar en escritura pública el acto del matrimonio, debiendo ser firmada dicha escritura pública, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida la escritura pública, se entregará a cada uno de los contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación del Encargado del Registro Civil.

Espero que os haya parecido interesante y me hagáis conentarios y sugerencias para otros temas.

Hasta el próximo jueves, en el que hablaré del impuesto de pago obligatorio de los alquilados.

1 comentario:

  1. Gracias por explicarlo de una forma tan clara, tenia alguna duda que me ha quedado resuelta! Gracias.Te animo a seguir con el blog! Lo visitare mas veces.

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