lunes, 16 de mayo de 2016

¿Por qué los españoles no tienen más de dos nombres propios? Y otras curiosidades de los apellidos

Estamos acostumbrados a que los miembros de la Casa Real tengan muchos nombres propios, pero ¿ por qué no hay ningún español que no sea miembro de la Familia Real que tenga más de dos nombra propios que no formen parte del apellido?

La respuesta es sencilla. Nuestra legislación no lo permite. El reglamento del Registro Civil así lo establece diciendo que "no se podrán imponer más de dos nombres simples o uno compuesto".

 ¿Qué más curiosidades encontramos en este Reglamento respecto a la inscripción de nuestros nombres y apellidos? 


Cuando los padres o guardadores, no hagan constar en la inscripción de nacimiento el nombre del nacido o si ese nombre resulta inadmisible, el Encargado del Registro Civil requerirá que den nombre al nacido, con apercibimiento de que pasados tres días sin haberlo hecho, se procederá a la inscripción de nacimiento, imponiéndose el nombre por el Encargado.

Cuando los padres o cuidadores  impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.

A petición del propio interesado, ante el Encargado del Registro Civil, se antepondrá la preposición «de» al apellido paterno que fuere usualmente nombre propio o empezare por tal.

Cambio de nombres y apellidos

Respecto a la petición para cambiar los apellidos, se podrá solicitar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil:
  • La inversión de los apellidos cuando el solicitante ser mayor de edad. 
  • La regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
 El Juez de Primera Instancia, Encargado del Registro, puede autorizar, previo expediente:

  1. El cambio de apellido Expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente. 
  2. El de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas. 
  3. La conservación por el hijo o sus descendientes de los apellidos que vinieran usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la filiación o, en su caso, a la mayoría de edad. 
  4. El cambio de nombre propio por el usado habitualmente. 
  5. La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica a las lenguas españolas de la fonética de apellido también extranjero. 

El Ministerio de Justicia puede, en todos estos casos, autorizar directamente y sin limitación de plazo el cambio o conservación de nombre y apellidos.

El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente, cambios que consistan en segregación de palabras, agregación, transposición o supresión de letras o acentos, supresión de artículos o partículas, traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas, y en sustitución, anteposición o agregación de otros nombres o apellidos o parte de apellidos u otros análogos, dentro de los límites legales. Las uniones no podrán exceder de dos palabras, sin contar artículos ni partículas.

En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género, podrá accederse al cambio por Orden del Ministro de Justicia. Para ello deberá acreditarse que quien alegue ser objeto de violencia de género ha obtenido alguna medida cautelar de protección judicial en el citado ámbito. También se podrá acceder al cambio de apellidos en la misma forma en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera. La Orden ministerial a que se refiere el párrafo anterior no será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" ni en cualquier otro medio.

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