lunes, 6 de junio de 2016

Cómo recurrir una multa: ¿Sirve para algo?

Cómo recurrir una multa: ¿Sirve para algo? ¿Qué puedo alegar? 

Siempre hay que recurrir una multa que te notifican bien por correo certificado bien porque te la de en mano la Autoridad o te la dejen en el parabrisas de tu vehículo. Sea del tipo que sea la infracción: tráfico, urbanísticas, medioambientales, sanitarias… Siempre hay que recurrirlas. En este post te informo de lo que puedes hacer y decir


Hay que tener en cuenta que si no recurres, no estás ejercitando los derechos que tienes y la Administración entiende que confirmas la infracción y la multa correspondiente. Y por este motivo, la notificación de la presunta infracción se convierte en una resolución firme y estás obligado a su pago sin más derechos, por dejar pasar el momento oportuno para alegar. 

Pero es importante leerte bien lo que te notifican. En la notificación dice claramente lo que hay que hacer. Y os pongo dos ejemplos concretos que nos podemos encontrar: 

Si es una multa de tráfico o de la ORA, hay que pagar y alegar al mismo tiempo en los plazos establecidos, porque si sólo alegas y no pagas, además de no beneficiarte de los descuentos por pronto pago, si te desestiman tu alegación, acabarás pagando los recargos por pasar el plazo voluntario para pagar. 

Pero si lo que se te notifica es un Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador para estimar la cuantía de la multa por la que te multan, no hay que pagar todavía, sólo hay que alegar, porque en este caso, si no alegas, entienden que estás de acuerdo con la estimación de la sanción y debes pagar sin que la Administración te diga nada más y, si no pagas en plazo, embargo. Si en este caso, alegas, no tienes que pagar hasta que el proceso no ha finalizado y la Administración te confirma si tienes razón y no tienes multa o si no tienes razón y lo que debes pagar y cuándo. 

Ha pasado un año de una multa ¿me pueden embargar? 
Sí, una vez ha sido notificada la multa sin pagar ni recurrir, la administración ya no tiene obligación de decirte nada más. Si transcurre el plazo de periodo voluntario para pagar y no lo has hecho, la administración inicia su procedimiento llamado de apremio y posterior embargo sin que tú lo sepas, puesto que no has ejercido tu derecho de alegar cuando te correspondía. 

Pueden pasar varios años sin saber nada de esa multa, en mi caso han llegado a pasar tres años, pero la Administración siempre cobra, bien embargándolo de tu cuenta bancaria, bien de la devolución del IRPF si te sale a devolver, bien para no poder solicitar una subvención o ayuda económica de esa u otra Administración. Hay muchas fórmulas, pero siempre cobra. 

¿Cómo puedo recurrir? ¿Qué tengo que decir? 

No es necesario acudir a ningún profesional de Derecho para poder recurrir, aunque sí que es altamente recomendable, puesto que el coste por hacerte un recurso administrativo es pequeño y compensa. También tienes este servicio gratuito respecto a multas de tráfico, en muchas compañías de seguro, infórmate en la tuya por si lo tuvieras. 

Pero si no puedes o no quieres acudir a él, hay muchas cuestiones que puedes alegar. Te comento alguna de ellas: 

Indefensión. 
Puede ocurrir que los datos de la denuncia sean genéricos o abstractos y no se adjunte en la notificación copia de la denuncia formulada u otros elementos de convicción que concreten y prueben los hechos denunciados. Esto causa inseguridad jurídica e indefensión por cuanto no se describe una conducta concreta e individualizada, lo que está prohibido por la ley y además contraviene las normas del procedimiento sancionador y el principio de transparencia del procedimiento establecido en el art 3 párrafo 4 del RD 1398/93 del Reglamento del Procedimiento Sancionador. 

Multa injusta. 
Tienes que ser objetivo. Busca el artículo por el que se te denuncia y del que te informan en la notificación y piensa si la multa es justa o no. Si no es justa y tienes los argumentos y pruebas suficientes para demostrarlo, entonces el recurso puede prosperar con facilidad. 

Falta de tipicidad 
Es probable que el artículo por el que se te denuncia y del que te informan en la notificación, no se ajuste a los hechos que son denunciados. Te pongo un ejemplo, imagina que el artículo por el que se te impone una sanción habla de que el lugar de tenencia de un animal debe cumplir las medidas necesarias de seguridad para que el animal y sin embargo los hechos que se denuncian son que tu animal se escapó y lo han encontrado a varios kilómetros del lugar donde habita. No es el mismo hecho el de la denuncia que el que regula la infracción y, la administración no puede deducir sin pruebas que se escapó del lugar sin saberlo. 

En estos casos, se puede alegar que: “se vulnera el principio de tipicidad d el artículo 25.1 de la Constitución, que dice que nadie puede ser sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no sean constitutivas de infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento. Además de vulnerarse el precepto constitucional mencionado, se infringe el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento Jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, y expresamente prohíbe, en su número 4, la aplicación analógica de las normas definidoras de infracciones y sanciones”. 

Exención de pago por caducidad
Las sanciones leves expiran a los 3 meses y las muy graves a los 6 meses de haber sido cometidas, por lo que si no te lo han notificado por correo, personalmente, en el parabrisas de tu coche o publicado en el BOP o el BOE al pasa estos plazos quedas automáticamente exento de pagarla. ¿Cómo puedes saber si no ha sido publicada en el BOE o en el BOP (comunicación edictal)? busca tu nombre en ellos, a través de internet puedes acceder a sus boletines. 
Si sí has recibido la notificación tienes que ver cuándo cometiste la infracción y cuándo ha sido notificada. 

Falta de fiabilidad de la denuncia. 

  • Exceso de velocidad Si la sanción es por exceso de velocidad, y la velocidad no excedió de forma exagerada el límite establecido sí que hay opciones de que te la anulen. La razón es que ningún radar tiene un margen de error del 0%, (según la Ley, los radares fijos tienen un error máximo de 4 km/h en mediciones de menos de 100, un 4 por ciento en mediciones superiores y los móviles, por su parte, de 7 km/h en mediciones de menos de 100 km/h y de un 7% a velocidades mayores) por lo que una opción podría ser buscar el modelo de radar y pedir un informe de fiabilidad. 
  • Matrícula borrosa Si tu matrícula aparece borrosa en la imagen también puedes reclamar la sanción con éxito. Esta regla aplica a cualquier multa puesta con prueba fotográfica, incluidas las recibidas por saltarse semáforos en rojo. 


Defecto de forma.
Se trata del error más habitual por el que las multas son invalidadas y basta con que algún dato personal y necesario de identificación para que te multen como tu DNI, la matrícula del coche, el color u otra información de este tipo no aparezca correctamente en la sanción.

Información sobre pérdida de puntos del carnet de conducir.
Igualmente, si la multa implica pérdida de puntos y el agente no te ha informado de ello en su momento también puedes recurrirla. 

Información sobre los recursos.
Si la multa no tiene un faldón con información sobre el tipo de recursos que puedes interponer y sus correspondientes plazos tendrán que enviarte otra notificación y el tiempo hasta los 3 o 6 meses seguirá corriendo. En ningún caso alegues que hay defecto de forma por no aparecer los recursos porque entonces se subsanará el error de la Administración al decirles que conoces el contenido que debería poner. En estos casos deben volverte a notificar cumpliendo con su obligación de informarte de los recursos y plazos y si no lo hacen , cuando pasen los plazos de caducidad 3 o 6 meses, dependiendo de si es leve o grave, podrás manifestar ante la administración la caducidad de la infracción por no haberte sido notificado en tiempo y forma. 

Como ya os he comentado, además de estos que son los más típicos puede haber muchos más, sólo hay que estudiar el caso concreto para ver lo que poder decir. Espero que os haya gustado este post y os parezca de utilidad y como os dije en otro comentario, me sugiráis los siguientes artículos. Un saludo,

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