martes, 12 de julio de 2016

Nueva Ley 39/2015: Importantes novedades. La Administración se moderniza a partir de octubre.

El próximo 2 de octubre de 2016 entra en vigor la  nueva Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cambia sustancialmente la manera de relacionarse los ciudadanos con las Administraciones Públicas, implantando una Administración electrónica totalmente interrelacionada, mejorando la agilidad de los procedimientos y reduciendo los tiempos de tramitación.

Entre las principales novedades de esta Ley que sustituye a la conocida Ley 30/92 se encuentran:


1.- Administración con cero papel

2.- Todas las Administraciones estarán interconectadas

3.- Se definen los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración:
- Personas jurídicas.
-Entidades sin personalidad jurídica.
-Empleados públicos.
-Profesionales con obligación de colegiación.
-Representantes de un interesado obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración.

4.- Se facilita el uso de medios electrónicos, simplificándose los medios electrónicos a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las Administraciones Públicas:
-        Asistencia personal de los funcionarios a los ciudadanos no habituados al uso de medios electrónicos.
-        Salvaguarda del derecho a relacionarse con las AA.PP. por medios tradicionales para las personas físicas.
-        Equiparación de las notificaciones en papel y las electrónicas.
-        Cualquier ciudadano podrá presentar escritos a cualquier hora, a través del registro electrónico de cualquier Administración.
-        Con carácter general, sólo se pedirá la identificación (no la firma) del interesado. Se potencia el uso de claves concertadas facilitadas en el momento para hacer trámites administrativos y la firma electrónica avanzada o reconocida sólo se exige para: solicitud (declaración responsable y comunicación), recurso, renuncia y desistimiento.
-        Se podrá avisar mediante mensaje al teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar en la sede electrónica de la Administración correspondiente.

5.- Se simplifica y agiliza el procedimiento administrativo, mediante:

-       La reducción de cargas administrativas:
·         Posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos “apud acta”
·         Publicidad de anuncios de notificaciones infructuosas en el BOE.
·         No se exigirá, con carácter general, la presentación de documentos originales, ya presentados por el interesado o elaborado por las AAPP.

-       Se prevé un procedimiento administrativo exprés para supuestos de menor complejidad ganando en agilidad y reduciendo plazos (plazo de 30 días para resolver).

-       Se reduce el número  de procedimientos especiales. Desaparece el procedimiento especial en materia sancionadora y de responsabilidad patrimonial, pasando a ser trámites especiales de procedimiento común, y se derogan sus reales decretos reguladores.

-       Se generaliza la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

6.- En cuanto a la elaboración de normas: se realizará una consulta pública con carácter previo a la elaboración de una propuesta normativa, para recabar la opinión de los futuros afectados por la norma.

7.- Se mejora la seguridad jurídica:
-       Apostándose por la planificación normativa “ex ante” con un Plan Anual Normativo.
-       Evaluación “ex post” de las principales normas aprobadas para evaluar el cumplimiento de sus objetivos y efectos.

Hay que tener en cuenta que ciertos aspectos de la nueva Ley comenzarán a aplicarse el próximo 2 de octubre de 2016, las cuestiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la administración o el archivo único electrónico no entrarán en vigor hasta el 2 de octubre de 2018. También hay otra moratoria, en este caso de dos años, hasta el 2 de octubre de 2017, para que se adecuen a las mismas las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en la Ley.

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