El próximo 2 de octubre de 2016 entra en
vigor la nueva Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que cambia
sustancialmente la manera de relacionarse los ciudadanos con las Administraciones
Públicas, implantando una Administración electrónica totalmente
interrelacionada, mejorando la agilidad de los procedimientos y reduciendo los
tiempos de tramitación.
Entre las principales novedades de esta Ley
que sustituye a la conocida Ley 30/92 se encuentran:
1.- Administración con cero papel
2.- Todas las Administraciones estarán interconectadas
3.- Se definen los colectivos obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración:
- Personas jurídicas.
-Entidades sin personalidad jurídica.
-Empleados públicos.
-Profesionales con obligación de colegiación.
-Representantes
de un interesado obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración.
4.- Se
facilita el uso de medios electrónicos, simplificándose los medios
electrónicos a través de los cuales los ciudadanos pueden relacionarse con las
Administraciones Públicas:
-
Asistencia personal de los funcionarios
a los ciudadanos no habituados al uso de medios electrónicos.
-
Salvaguarda del derecho a relacionarse
con las AA.PP. por medios tradicionales para las personas físicas.
-
Equiparación de las notificaciones en
papel y las electrónicas.
-
Cualquier ciudadano podrá presentar
escritos a cualquier hora, a través del registro electrónico de cualquier
Administración.
-
Con carácter general, sólo se pedirá la
identificación (no la firma) del interesado. Se potencia el uso de claves
concertadas facilitadas en el momento para hacer trámites administrativos y la
firma electrónica avanzada o reconocida sólo se exige para: solicitud
(declaración responsable y comunicación), recurso, renuncia y desistimiento.
-
Se podrá avisar mediante mensaje al
teléfono móvil de que tiene una notificación que podrá consultar en la sede
electrónica de la Administración correspondiente.
5.- Se simplifica
y agiliza el procedimiento administrativo, mediante:
-
La reducción de cargas administrativas:
·
Posibilidad de realizar apoderamientos electrónicos
“apud acta”
·
Publicidad de anuncios de
notificaciones infructuosas en el BOE.
·
No se exigirá, con carácter general, la
presentación de documentos originales, ya presentados por el interesado o
elaborado por las AAPP.
-
Se prevé un procedimiento administrativo
exprés para supuestos de menor complejidad ganando en agilidad y reduciendo
plazos (plazo de 30 días para resolver).
-
Se reduce el número de procedimientos especiales. Desaparece el
procedimiento especial en materia sancionadora y de responsabilidad
patrimonial, pasando a ser trámites especiales de procedimiento común, y se
derogan sus reales decretos reguladores.
-
Se generaliza la posibilidad de reducir
el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la
responsabilidad.
6.- En cuanto a la elaboración de normas: se realizará una consulta pública con
carácter previo a la elaboración de una propuesta normativa, para recabar la
opinión de los futuros afectados por la norma.
7.- Se mejora la seguridad jurídica:
-
Apostándose por la planificación
normativa “ex ante” con un Plan Anual Normativo.
-
Evaluación “ex post” de las principales
normas aprobadas para evaluar el cumplimiento de sus objetivos y efectos.
Hay que tener en cuenta que ciertos aspectos
de la nueva Ley comenzarán a aplicarse el próximo 2 de octubre de 2016, las cuestiones
relativas al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el
registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general
electrónico de la administración o el archivo único electrónico no entrarán en
vigor hasta el 2 de octubre de 2018. También hay otra moratoria, en este caso
de dos años, hasta el 2 de octubre de 2017, para que se adecuen a las mismas
las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos
procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en la Ley.
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